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Artículo 138 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Índice Electrónico es como una lista o tabla de contenido digital de un trámite. Esta lista debe estar completamente llena y lista dentro de los 30 días hábiles (días que no son sábado, domingo o días festivos) después de que se apruebe de forma definitiva el documento, o bien cuando se registre que el trámite "no pasó" (es decir, que fue rechazado). En pocas palabras, si tu documento es aprobado o rechazado, tienes un mes para tener lista esa lista digital.

Texto oficial

Artículo 138. El Índice Electrónico deberá quedar debidamente llenado a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se autorice de manera definitiva el instrumento o a la fecha en que se asiente la razón de “no pasó”. CAPÍTULO VI ARCHIVO ELECTRÓNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.