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Artículo 139 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo Electrónico es como la versión digital de las carpetas de un notario. Se compone de dos partes: un archivo de texto (como un documento de Word) y una copia digitalizada (escaneada) de los papeles originales y sus anexos, que se guardan por cada grupo de diez escrituras. Todo esto se sube al sistema de la computadora del notario. Ese archivo de texto y, si aplica, la versión escaneada, sirven para poder hacer copias simples o certificadas en papel, o copias certificadas electrónicas, además de todo lo que digan las reglas de uso.

Texto oficial

Artículo 139. El Archivo Electrónico se compone por los instrumentos notariales en un archivo de texto y por la reproducción digitalizada de los mismos instrumentos y sus apéndices, que integran cada decena de protocolo ordinario, y que serán cargados al Sistema Informático; sirviendo el archivo de texto y, en su caso, la representación digitalizada como fuente para la generación de testimonios, copias certificadas, copias certificadas electrónicas, así como para cualquier otro fin previsto en las Reglas de Uso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.