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Artículo 140 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada notario tiene que mandar al Colegio el archivo electrónico de los documentos, pero solo después de cerrar el libro de registro (eso se llama "razón de cierre") y tiene 4 meses para hacerlo, siguiendo las reglas técnicas que ponga el Colegio. Puede mandar los archivos de un solo instrumento, de un libro o de diez libros juntos (una decena). Si manda una decena, el sistema del Colegio le dará un comprobante de que recibió los archivos. Mandar el archivo significa subir completo el índice y el archivo electrónico al sistema informático. Ese archivo se guarda en la "bóveda digital" del sistema, solo lo puede ver el notario, y después de entregar todas las decenas, también el Archivo puede verlo para hacer su trabajo. Antes de mandar todo, el notario tiene que pagar la cuota de envío y almacenamiento que fije el Colegio.

Texto oficial

Artículo 140. Cada notario deberá remitir al Colegio el archivo electrónico dentro de los cuatro meses siguientes a que se asiente la razón de cierre prevista en el artículo 91 de la Ley, conforme a las especificaciones técnicas que al efecto se establezcan en las Reglas de Uso que emita el Colegio. La remisión del archivo electrónico podrá hacerse por cada instrumento, por libro o bien por decena de libros. La remisión de una decena permitirá que el sistema informático genere la constancia de recepción por parte del Colegio a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Ley. Se entenderá por remisión la carga completa del índice respectivo y del archivo electrónico al Sistema Informático. El Archivo Electrónico deberá alojarse y resguardarse en la bóveda digital del Sistema Informático desde su remisión al Colegio, estando disponible únicamente para el notario y una vez realizada la entrega definitiva de las decenas de protocolo ordinario, disponible también para el Archivo para el cumplimiento de sus atribuciones legales. En todo caso, para la remisión deberá cubrirse previamente la cuota por envío y almacenamiento que determine el Colegio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.