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Artículo 141 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 141 dice que el sistema informático va a tener un módulo que calcula cuánto tienes que pagar por mandar un Archivo Electrónico. Ese módulo se llama "tarificador" y su trabajo es sacar la cuenta exacta de lo que debes. En otras palabras, cuando envíes el archivo, el sistema te dirá cuánto dinero tienes que pagar. No es que tú pongas el precio, sino que el sistema lo calcula automáticamente.

Texto oficial

Artículo 141. El Sistema Informático contará con un módulo tarificador a través del cual se calculará la cantidad que corresponda pagar por la remisión del Archivo Electrónico.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.