Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12754/142
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
142

Artículo 142 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario tiene la obligación de revisar que lo que está escrito en papel y lo que está guardado en la computadora sea exactamente igual, mientras los documentos estén en su oficina. Solo puede cambiar la versión electrónica si encuentra errores al escanear o al escribir el texto. Si hay un error, lo puede corregir, pero no puede modificar nada más. Esto es para asegurar que la información esté correcta y no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 142. El notario será responsable durante el tiempo que el protocolo ordinario permanezca en su notaría de verificar la coincidencia entre el soporte papel y el archivo electrónico, pudiendo modificar este último únicamente en caso de que se detecten errores en la digitalización o en el archivo de texto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.