Artículo 143 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Primero, el notario entrega el archivo digital de los documentos de cada decena (un grupo de diez documentos que hizo) al sistema de cómputo del Archivo de Notarías. Después de eso, se hace la entrega oficial de esos documentos al Archivo, pero antes el Colegio de Notarios debe dar un comprobante que confirme que ya los recibió para siempre. Una vez que se emite ese comprobante, ya no se pueden hacer cambios, a menos que haya un error; en ese caso, el notario avisa al Archivo para que anote la corrección en una nota aparte. Si el notario original ya no está en su puesto, lo reemplaza otro notario que pida la autoridad correspondiente, y se lo informan al Colegio. Al final, el notario aún puede consultar el índice y leer los archivos electrónicos de las decenas que ya están guardadas en el Archivo General de Notarías.
Texto oficial
Artículo 143. Verificado lo anterior, se procederá a la entrega definitiva del archivo electrónico de cada decena remitida al Sistema Informático en cualquier momento, previo al depósito definitivo de la decena de libros y apéndices del protocolo ordinario en el Archivo. Para realizar este depósito definitivo el Colegio deberá expedir previamente la constancia de recepción definitiva a la que hace referencia el artículo 76 quinquies de la Ley. Una vez emitida la constancia respectiva no podrán efectuarse cambios, salvo en el caso de que algún dato asentado sea erróneo, situación que al notario hará del conocimiento del Archivo, para que éste asiente en nota complementaria el dato correcto. En caso de que el notario ante quien se otorgó el instrumento no se encuentre en funciones, lo hará el notario que lo sustituya, a solicitud de la Autoridad Competente, informando de ello al Colegio. El notario podrá seguir consultando el índice electrónico y tendrá posibilidad de lectura del archivo electrónico de las decenas recibidas para depósito definitivo en el Archivo General de Notarías.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.