Artículo 144 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las notas complementarias son anotaciones que se agregan después de hacer un documento, y además de escribirlas en el libro del notario y digitalizarlas, deben guardarse como un archivo de texto dentro del sistema de computadora. Cualquier documento relacionado con esas notas también se tiene que escanear y meter en las carpetas especiales del sistema. El notario es el encargado de mantener al día los documentos electrónicos, agregando notas o cambios que surjan después de enviar el archivo al Colegio de Notarios o por orden de un juez, sin que esto cueste dinero extra una vez que las autoridades firmen el cierre. Cuando el notario entrega todo el archivo definitivamente al Archivo, entonces ese Archivo es quien debe seguir agregando notas y digitalizando documentos que hagan falta.
Texto oficial
Artículo 144. Las notas complementarias, además de asentarse en el protocolo y digitalizarse, deberán alojarse en archivo de texto dentro del sistema informático. Los documentos que en su caso se relacionen con las mismas, se digitalizarán y se agregarán en los apartados de legajos de apéndice que contiene el sistema informático. Cada notario será responsable de actualizar cada instrumento del protocolo ordinario dentro del Sistema Informático con las notas complementarias que se asienten con posterioridad a la remisión del archivo electrónico al Colegio a que se refiere el artículo 92 de la Ley así como cualquier modificación que sufra el instrumento por mandato judicial, y a digitalizar documentos o avisos dados con posterioridad a dicha remisión, a fin de actualizar el archivo electrónico durante el tiempo en que el protocolo ordinario permanezca en la notaría. Dicha actualización no generará costo adicional en el sistema informático una vez que se haya asentado la certificación de la razón de cierre por parte de las autoridades competentes. Una vez hecha la entrega definitiva al Archivo, éste tendrá la obligación de continuar asentando las notas y digitalizar los documentos que deban incorporarse al apéndice del instrumento a través del Sistema Informático.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.