Artículo 145 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El sistema de la computadora puede crear un documento digital que confirma que se terminó un trámite, usando la información que cada notario puso en el Índice Electrónico (que es como una lista digital de los trámites). Ese documento se llama “razón de cierre” y puede ser revisado por el Archivo (la oficina encargada de guardar los papeles) directamente en el mismo sistema. Así, todo queda registrado de forma electrónica y sin necesidad de papeleo extra.
Texto oficial
Artículo 145. El Sistema Informático podrá generar la razón de cierre en soporte electrónico con base en la información proporcionada por cada notario en el Índice Electrónico, misma que podrá ser revisada por el Archivo a través del Sistema Informático.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.