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Artículo 145 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El sistema de la computadora puede crear un documento digital que confirma que se terminó un trámite, usando la información que cada notario puso en el Índice Electrónico (que es como una lista digital de los trámites). Ese documento se llama “razón de cierre” y puede ser revisado por el Archivo (la oficina encargada de guardar los papeles) directamente en el mismo sistema. Así, todo queda registrado de forma electrónica y sin necesidad de papeleo extra.

Texto oficial

Artículo 145. El Sistema Informático podrá generar la razón de cierre en soporte electrónico con base en la información proporcionada por cada notario en el Índice Electrónico, misma que podrá ser revisada por el Archivo a través del Sistema Informático.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.