Artículo 146 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que el notario termina de cerrar un conjunto de hasta 10 libros (lo que llaman "decena"), imprime un certificado de cierre y lo pega en el último libro de ese grupo, justo después de la razón o nota de cierre que ya puso. Si el Archivo General de Notarías, al revisar que todo esté correcto, encuentra algún error en esos libros, se lo avisará al notario por medio del sistema de cómputo. El notario tendrá que arreglar ese error antes de entregar los libros para que los guarden de forma definitiva.
Texto oficial
Artículo 146. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 92 de la Ley, una vez generada la certificación de la razón de cierre, el notario la imprimirá y agregará al último libro de la decena inmediatamente después de la razón de cierre respectiva. En caso de que el Archivo General de Notarías, en el proceso de revisión de la exactitud de la razón de cierre, en el proceso de revisión de la exactitud de la razón de cierre el Archivo realice alguna observación dentro de la decena de libros respectiva, lo comunicará al notario vía telemática a través del sistema informático, en los términos del último párrafo del artículo 92 de la Ley, para los efectos del penúltimo párrafo del artículo 52 del presente Reglamento y, en su caso, la corrección correspondiente deberá realizarse por el notario antes de la entrega para guarda definitiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.