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Artículo 147 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo (la oficina que guarda documentos notariales) puede revisar los archivos electrónicos de las escrituras que están en el sistema de la computadora, pero solo después de que el notario le entregue los libros para que los guarde para siempre. Si el Archivo encuentra un error al pasar las escrituras a digital, le avisará al notario encargado por medio del Colegio de Notarios. Luego, el Archivo corregirá el error reemplazando la parte equivocada del archivo digital y dejará una nota explicando lo que hizo.

Texto oficial

Artículo 147. El Archivo tendrá acceso al archivo electrónico del protocolo ordinario alojado en el sistema informático, una vez que reciba en depósito para guarda definitiva los libros correspondientes. En caso de que el Archivo, en ejercicio de sus funciones, detecte un error en la digitalización, notificará al notario titular del protocolo en el que se otorgó el instrumento a través del Colegio y subsanará el error mediante la sustitución de la parte respectiva del archivo electrónico, debiendo hacer mención de ello en nota complementaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.