Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que los documentos electrónicos guardados en los módulos de la RIN (que son como bases de datos del notariado) deben mantenerse en secreto y protegerse con medidas de seguridad especiales. Esto es para que no se puedan copiar, perder, difundir o hacer públicos, a menos que la ley permita lo contrario. Tanto el notario como la autoridad deben ser cuidadosos y prudentes cuando alguien pida ver sus propios archivos, solo si esos documentos le dan algún derecho a esa persona. En ese caso, pueden entregar copias totales o parciales, siguiendo lo que dice el artículo 149 de la Ley. Si los documentos son electrónicos, se entregarán con las protecciones que marquen las reglas de transparencia y protección de datos personales. En pocas palabras: la información privada está bien guardada y solo se comparte cuando es legal y necesario.
Texto oficial
Artículo 13. La secrecía se deberá respetar y vigilar de modo especial en los documentos electrónicos que se encuentran alojados en los módulos de la RIN, con procedimientos y medios de seguridad previstos en las Reglas de Uso emitidas por el Colegio que garanticen la conservación y lectura futura de los mismos y eviten su copia, pérdida de la información, difusión o publicidad, salvo en los casos previstos en la ley. El Notario y la autoridad competente deberán actuar con prudencia, ponderación y cuidado, en beneficio del derecho e interés legítimo como justa causa del solicitante en el conocimiento de sus archivos, cuando el acto o documento reconozca o atribuya algún derecho a su favor a fin de respetar el mismo, en la forma más adecuada, expidiendo las copias o constancias de forma total o parcial, acorde con lo establecido en el artículo 149 de la Ley. En el caso de documentos o archivos electrónicos, éstos se proporcionarán con las medidas de seguridad y protección que determine la normativa vigente aplicable, en materia de transparencia y protección de datos personales. SECCIÓN SEGUNDA OBLIGACIONES DE LOS NOTARIOS Y GARANTÍAS SOCIALES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.