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Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios deben dar un servicio rápido, profesional y eficiente a todas las personas. Sus obligaciones son: hacer su trabajo con honestidad y sin preferencias, supervisar personalmente cada trámite hasta terminarlo, cobrar solo lo que marca la tarifa oficial, tener un seguro (llamado fianza) y mantenerlo vigente, y guardar en secreto todo lo que vean, a menos que un juez o autoridad se lo pida. También deben usar sistemas de cómputo y proteger tus datos personales según la ley, avisar si contratan o despiden abogados que los ayuden, dar atención especial a grupos como adultos mayores o personas con discapacidad (a veces gratis o con descuento), y cada enero entregar un reporte con los datos de esos abogados.

Texto oficial

Artículo 14. Conforme a las garantías sociales de la función notarial previstas en la Ley, los Notarios deberán garantizar que la población reciba un servicio Notarial pronto, expedito, profesional y eficiente, por lo que en concordancia con las disposiciones de la Ley, son obligaciones de las personas titulares de las notarías: I. Ejercer la función notarial con eficacia, eficiencia, probidad, diligencia e imparcialidad, con orientación especial a las personas prestatarias del servicio; II. Supervisar personalmente el seguimiento de los servicios notariales solicitados y que se tramiten en la Notaría a su cargo, hasta su debida conclusión; III. Sujetarse al arancel publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para el cobro de sus honorarios; IV. Contar con la fianza a que se refiere el artículo 67 de la Ley, acreditando dentro de los primeros cinco días del mes de marzo del año de que se trate, con las constancias documentales ante la Dirección General, la constitución de la misma y que se encuentra actualizada y vigente; V. Guardar el secreto profesional de los actos pasados ante su fe, salvo de los que le sean requeridos de manera oficial por la autoridades competentes, las autoridades judiciales o el Ministerio Público; VI. Implementar oportunamente los sistemas informáticos, nuevas tecnologías y medidas de protección de datos personales que establezcan las leyes locales y federales en la materia, para el ejercicio de la función notarial así como para la actualización tecnológica y mejora continua de la misma; VII. Observar las reglas de uso y lineamientos que expidan el Colegio o las autoridades competentes para los referidos sistemas informáticos. Se deberán implementar las medidas de seguridad informática que se determinen en dichas reglas de uso, así como las medidas de protección de datos personales que establezcan las leyes locales y federales en la materia; VIII. Dar aviso a la Dirección General dentro de los diez días siguientes del ingreso o separación de los abogados autorizados que lo auxilian en el otorgamiento de los servicios jurídicos en la sede notarial a su cargo; IX. Brindar asistencia especial a personas integrantes de grupos de atención prioritaria en el otorgamiento de asesoría y servicios notariales. En este supuesto, , la Dirección General y el Colegio convendrán los honorarios correspondientes o, en su caso, la prestación gratuita del servicio; y X. Remitir en el mes de enero de cada año un informe actualizado a la Dirección General de las personas a que se refiere la fracción VIII del presente artículo el cual contendrá nombre, formación profesional y las funciones que desempeñe.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.