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Artículo 15 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario es el único que puede hacer su trabajo, no puede pasárselo a otra persona. Tiene derecho a negarse a trabajar cuando el acto sea ilegal, vaya contra el orden público o pueda engañar a terceros. También puede decir que no si el acto busca defraudar a la ley, a otras personas o a la autoridad, o si ve que hay un conflicto de intereses. Igual puede negarse si el acto no es de su competencia o va contra los principios de su oficio. Además, si los clientes no le dan la información necesaria, no pagan los gastos y honorarios por adelantado, o no se ponen de acuerdo entre ellos sobre lo que quieren hacer, el notario tampoco está obligado a actuar.

Texto oficial

Artículo 15. La función notarial es personal e indelegable. Además de las hipótesis previstas en los artículos 45 y 46 de la Ley, el Notario podrá excusarse de prestar sus servicios en los casos siguientes: I. Cuando se trate de un acto contrario a la ley, al orden público o susceptible de inducir al error a terceros; II. Tratándose de actos que constituyan fraude a la ley, a terceros o a la autoridad; III. Respecto de aquellos actos en los que se advierta incompatibilidad o conflicto de intereses; IV. Cuando se trate de actos fuera del ámbito de su competencia; y V. Tratándose de actos contrarios a los principios de la función notarial. En aquellos casos en que los prestatarios del servicio no provean los elementos necesarios para la actuación notarial, anticipen los gastos y honorarios. Así como en los casos en que siendo varios los prestatarios en un caso concreto no exista concordancia en lo manifestado al Notario en relación con los actos que quieren otorgar ante él.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.