Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 150 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario digitaliza un documento y lo firma con su firma electrónica, esa copia digital vale exactamente igual que el papel original, como si fuera la versión oficial. Además, cuando el libro donde se registran esos cotejos ya esté guardado en el archivo, los notarios o el propio Archivo pueden usar esas copias digitales para hacer nuevas verificaciones. Solo tienen que dejar anotado en el registro y en la certificación que usaron la copia digital en lugar del papel.

Texto oficial

Artículo 150. De conformidad con los artículos 7, fracción II y 98, fracción I de la Ley, la imagen digitalizada firmada con la firma electrónica notarial será matriz y se entenderá que es reproducción fiel y exacta del documento presentado al notario para su cotejo y tendrá la misma validez, equivalencia jurídica y funcional que el documento original presentado para cotejo. Derivado de lo anterior, cuando el Libro de Registro de Cotejos se encuentre depositado definitivamente en éste, los notarios o el Archivo podrán realizar cotejos de aquellos documentos que consten como matriz electrónica en el Apéndice Electrónico de Cotejos, debiendo asentar este hecho de manera expresa en las observaciones del registro respectivo, así como en la certificación a que se refieren los artículos 98 fracción V y 166 fracción I de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.