Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 151 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada oficina que se encarga de verificar documentos (el Registro de Cotejos) va a tener un archivo digital de todos los papeles que revisa. Esos documentos se tienen que escanear o pasar a formato electrónico siguiendo las instrucciones que el Colegio dé en sus Reglas de Uso.

Texto oficial

Artículo 151. A cada Registro de Cotejos corresponderá un archivo electrónico de los documentos cotejados, mismos que deberán ser digitalizados conforme a lo dispuesto por el Colegio en las Reglas de Uso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.