Artículo 152 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el notario ya firma los documentos digitales con su firma electrónica notarial, la computadora crea automáticamente un código especial (como un código QR o algo parecido, incluso tecnologías futuras). Ese código se imprime junto con los documentos físicos que ya fueron cotejados, es decir, revisados y confirmados como iguales al original. Además, el Colegio de Notarios puede agregar otras medidas de seguridad a esas impresiones, como sellos o marcas de agua, para cumplir con lo que dice el artículo 98, fracción IV de la Ley. En resumen, esto asegura que el documento impreso sea confiable y esté protegido contra falsificaciones.
Texto oficial
Artículo 152. Una vez firmados los archivos electrónicos de los documentos cotejados con la firma electrónica notarial, el sistema informático generará una matriz de datos bidimensional, o cualquier otra tecnología análoga existente o por existir, que deberá quedar plasmada en las impresiones de los documentos cotejados, añadiéndose a las mismas, los elementos y medidas de seguridad que determine el Colegio, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 98 fracción IV de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.