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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12754/153
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
153

Artículo 153 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada notario tiene la obligación de que la copia digital de un documento sea exactamente igual al original que está revisando. También debe asegurarse de que esa digitalización cumpla con todas las reglas que le aplican. Si algo sale mal, el notario es el responsable.

Texto oficial

Artículo 153. Cada notario será responsable de asegurar la correcta digitalización del documento objeto del cotejo y su apego a las Reglas de Uso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.