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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12754/154
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
154

Artículo 154 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el documento que subiste al sistema tiene un error de escaneo, el notario puede cambiar la imagen antes de que firme electrónicamente. Pero si ya firmó, ya no se puede modificar; vas a tener que hacer todo el cotejo de nuevo desde cero, como si no hubiera pasado nada.

Texto oficial

Artículo 154. En caso de que la imagen cargada del documento cotejado contenga algún error de digitalización, el notario podrá sustituir la imagen antes de que el cotejo sea firmado electrónicamente. De haberse firmado será necesario realizar un nuevo cotejo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.