Artículo 156 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo deben ser las copias certificadas que firma un notario por medios electrónicos. En estas copias ya no es necesario poner el sello y la firma en cada hoja, como se hacía antes; en su lugar, se usa un código especial (como un código QR) que permite verificar la información por internet. Ese código lo genera el sistema del notario y contiene los datos de su firma electrónica. Cuando el notario da una certificación en papel (no digital), ahí sí debe poner su firma de puño y letra, su sello y una nota que diga que la copia original se firmó electrónicamente. Además, debe pegar una etiqueta de seguridad que da el Colegio de Notarios en la página donde está la certificación. Si por accidente se olvida la etiqueta de seguridad, la certificación sigue siendo válida, no se invalida.
Texto oficial
Artículo 156. Los cotejos firmados de manera electrónica deberán contener en cada hoja el sello de autorizar y una matriz de datos bidimensional o cualquier otra tecnología análoga existente o por existir, con la información que determine el Colegio mediante las Reglas de Uso, así como la relativa a la Firma Electrónica Notarial que permita su verificación y consulta por medios electrónicos, que será generada y plasmada en las copias cotejadas a través del Sistema Informático; por lo que no será necesarias sello de autorizar y rúbricas en cada hoja. La certificación a que se refieren los artículos 98 fracción IV y 166 fracción I de la Ley llevará la firma autógrafa del notario y su sello de autorizar, así como la mención de que el cotejo fue firmado electrónicamente, incluyendo una representación impresa de la Firma Electrónica Notarial. Además, las copias cotejadas deberán tener adherida la etiqueta de seguridad, que provee el Colegio en la hoja que contenga la certificación, sin que su omisión sea causa de invalidez de dicha certificación. CAPÍTULO VIII COPIA CERTIFICADA ELECTRÓNICA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.