Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12754/157
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
157

Artículo 157 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las copias certificadas electrónicas son documentos digitales que se sacan directamente del archivo de texto original que está en la computadora. Esto quiere decir que todo lo que esté en el documento físico en papel debe ser exactamente igual en su versión electrónica, sin ningún cambio. Así que si tienes un papel firmado y lo conviertes a digital, la copia debe tener la misma información. En pocas palabras, no puede haber diferencias entre el documento de papel y el electrónico.

Texto oficial

Artículo 157. Las copias certificadas electrónicas deberán generarse a partir del archivo de texto del archivo electrónico, debiendo coincidir en todo momento con sus contrapartes físicas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.