Artículo 157 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las copias certificadas electrónicas son documentos digitales que se sacan directamente del archivo de texto original que está en la computadora. Esto quiere decir que todo lo que esté en el documento físico en papel debe ser exactamente igual en su versión electrónica, sin ningún cambio. Así que si tienes un papel firmado y lo conviertes a digital, la copia debe tener la misma información. En pocas palabras, no puede haber diferencias entre el documento de papel y el electrónico.
Texto oficial
Artículo 157. Las copias certificadas electrónicas deberán generarse a partir del archivo de texto del archivo electrónico, debiendo coincidir en todo momento con sus contrapartes físicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.