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Artículo 158 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La firma electrónica notarial en las copias certificadas electrónicas se considera válida por ley. Esto quiere decir que reemplaza los requisitos de seguridad tradicionales, como el sello y la firma escrita a mano del notario. Entonces, si tienes una copia certificada con esa firma electrónica, es legalmente aceptada sin necesidad de que tenga los sellos o firmas físicas.

Texto oficial

Artículo 158. Para efectos de la Ley y del presente Reglamento, se establece la Firma Electrónica Notarial en las copias certificadas electrónicas tendrá presunción de validez para suplir todos los elementos de seguridad requeridos en las copias certificadas, incluyendo el sello y la firma autógrafa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.