Artículo 159 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Colegio tiene que hacer acuerdos con las oficinas de registro (como el Registro Público de la Propiedad) para que acepten las copias certificadas electrónicas, es decir, documentos oficiales con firma digital enviados por internet. Esas copias tienen más valor que las copias simples digitalizadas, que son solo imágenes escaneadas sin firma electrónica. Esto aplica para poder inscribir documentos en los registros, tal como lo pide el artículo 158 de la Ley. En pocas palabras, se busca que los trámites sean más rápidos y seguros usando tecnología, en lugar de solo papel.
Texto oficial
Artículo 159. Para los efectos de la inscripción en instituciones registrales, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley, el Colegio celebrará los convenios correspondientes tendientes a la aceptación de las copias certificadas electrónicas presentadas por vía telemática, por sobre las copias simples digitalizadas. CAPÍTULO IX TESTIMONIOS Y COPIAS CERTIFICADAS EN SOPORTE PAPEL FIRMADOS ELECTRÓNICAMENTE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.