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Artículo 160 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios pueden imprimir en papel un documento que originalmente está en su computadora, y esa copia impresa vale igual que si hubiera sido firmada a mano, porque llevará su firma electrónica. Para esto, el notario tiene que verificar que en su archivo digital estén todas las autorizaciones y notas que haya puesto. Cuando el notario use su firma electrónica especial para autorizar la copia, se considera que ya está firmada oficialmente. Por último, nadie puede decir que ese documento es inválido basándose en cierta regla técnica, porque ya fue autorizado correctamente.

Texto oficial

Artículo 160. Los notarios, a partir del archivo electrónico, podrán expedir testimonios y copias certificadas en soporte papel firmados electrónicamente, para lo cual deberán asegurarse de que el citado archivo contenga sus autorizaciones y notas complementarias. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley, la autorización del testimonio o copia certificada así expedida se considerará realizada al firmarse con Firma Electrónica Notarial el Archivo Electrónico para su expedición y no podrá invocarse la nulidad de los mismos en términos del artículo 174 fracción III de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.