Artículo 161 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el notario te da una copia certificada impresa en papel de un documento que firmó electrónicamente, cada hoja debe llevar un sello que diga "autorizar" y un código especial (como un código QR) que el notario genera con su sistema de cómputo. Ese código sirve para que puedas verificar el documento por internet. De esta manera, no es necesario que el notario ponga su firma de puño y letra en cada hoja. Solo al final del documento firma con su nombre y sello, y agrega una nota indicando que fue firmado electrónicamente, junto con una versión impresa de su firma electrónica.
Texto oficial
Artículo 161. Las copias certificadas o testimonios en soporte papel firmados electrónicamente deberán contener, en cada hoja impresa, el sello de autorizar y una matriz de datos bidimensional o cualquier otra tecnología análoga existente o por existir, con la información que determine el Colegio mediante las Reglas de Uso, así como la relativa a la Firma Electrónica Notarial que permita su verificación y consulta por medios electrónicos, que será generada y plasmada en los referidos documentos a través del Sistema Informático; por lo que no será necesario estampar en los mismos, el sello de autorizar y rúbricas en cada hoja, bastando con asentar al final de cada testimonio o copia certificada su firma autógrafa y sello de autorizar, así como la mención de que el documento fue firmado electrónicamente, incluyendo una representación impresa de la Firma Electrónica Notarial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.