Artículo 163 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario saque copias oficiales de algún documento (como testimonios o certificaciones), debe usar materiales especiales que solo el Colegio de Notarios le proporciona. Esos materiales, como hojas especiales y etiquetas de seguridad, son imposibles de copiar o falsificar, porque son únicos y no se pueden conseguir en otro lado. El notario está obligado a usar estos insumos para que los papeles que entregue sean seguros y válidos. Si en el futuro el Colegio agrega otros elementos de seguridad, también deberá usarlos. Esto aplica solo a lo que dice el artículo 151, que es otra regla de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 163. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley, en la expedición de testimonios, copias certificadas y certificaciones, los notarios deberán utilizar los elementos de seguridad consistentes en los insumos materiales que, teniendo calidad de únicos e irreplicables, provee el Colegio a los notarios, tales como hojas de testimonios, etiquetas de seguridad y cualesquiera otros que se llegare a determinar. CAPÍTULO X DE LA ACTUACIÓN DIGITAL NOTARIAL Y DEL PROTOCOLO DIGITAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.