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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
164

Artículo 164 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poner en marcha el programa de digitalización de los documentos del Archivo, la autoridad encargada va a hacer un calendario según su dinero, equipo y capacidad técnica. Así se aseguran de que cada documento guardado tenga su copia electrónica de respaldo. Esa copia electrónica vale legalmente igual que el papel, pero si hay alguna diferencia entre ambos, lo que diga el papel es lo que cuenta. La autoridad también va a definir las reglas para digitalizar y mantener actualizados esos archivos. En este programa van a participar el Archivo, el Colegio, los notarios de la Ciudad y la Agencia Digital de Innovación Pública.

Texto oficial

Artículo 164. Para la implementación del programa de digitalización del Acervo del Archivo, que refiere el artículo 249 Bis de la Ley, la Autoridad Competente establecerá un calendario de conformidad con la capacidad técnica, operativa, funcional y presupuestal, a fin de que se cuente con el documento electrónico que funja como respaldo de los documentos que resguarda el Archivo. El documento electrónico tendrá la misma validez jurídica y la misma funcionalidad que el documento físico. En caso de discrepancia prevalecerá lo asentado en soporte papel. La autoridad competente establecerá los criterios o lineamientos para llevar a cabo el programa de digitalización, incluyendo las acciones necesarias para mantener actualizados dichos archivos electrónicos. En el programa de digitalización participarán el Archivo, el Colegio, los notarios de la Ciudad y la Agencia Digital de Innovación Pública.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 35) ↗

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