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Artículo 165 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay un sistema especial en las notarías (la Red Integral Notarial) donde las personas que piden un préstamo firman documentos electrónicos. Para usarlo, debes crear un perfil con tu nombre, CURP, RFC, correo, teléfono y otros datos, además de subir una foto de tu identificación oficial. También te pedirán datos biométricos (como huellas digitales) que el Colegio de Notarios defina, y guardarán tus firmas electrónicas para que puedas aceptar los trámites. Después, deberás aceptar los términos de uso y te darán una contraseña. Puedes pedir que borren tu información personal cuando quieras.

Texto oficial

Artículo 165. El módulo de la Red Integral Notarial que, como parte del sistema informático, servirá para que los prestatarios firmen los instrumentos electrónicos a que se refiere el artículo 100 bis de la Ley, deberá: I. Permitir la creación de un perfil del prestatario, para lo cual deberá registrar su nombre completo, su Clave Única de Registro de Población, su Registro Federal de Contribuyentes, correo electrónico, teléfono móvil y demás datos generales a que se refiere el artículo 103 fracción XVIII de la Ley. II. Permitir que se conserve una imagen digitalizada de su identificación oficial con fotografía o una reproducción de su identificación digital. III. Permitir la captura y resguardo de los biométricos que determine el Colegio a través de las Reglas de Uso, como mecanismo de autenticación para el uso de la plataforma. IV. El resguardo de las claves pública y privada de la firma electrónica avanzada o firma electrónica de la Ciudad de México que el prestatario empleará para expresar su consentimiento en el otorgamiento de los instrumentos electrónicos. V. La manifestación expresa de su voluntad para utilizar el certificado electrónico resguardado para la conformación de la firma electrónica para la actuación digital notarial. VI. Su conformidad con los términos y condiciones de uso del sistema informático. Con los datos, documentos e información anteriores se formará un registro y se le generará una contraseña al usuario. El registro deberá actualizarse cuando alguno de sus elementos varíe, caduque o deje de tener efectos. Asimismo, el prestatario podrá pedir en cualquier momento que el registro se cancele y se les dé el tratamiento respectivo a sus datos personales en términos de lo que disponga la ley de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.