Artículo 166 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para registrarte como prestatario en la plataforma, tienes que ir con un notario de la Ciudad de México. El notario levantará un acta digital sin necesidad de tu firma, pero tú debes identificarte con una identificación oficial y él verificará que estás en condiciones de pedir el préstamo. Todo quedará asentado en el sistema electrónico del notario, sin que tengas que firmar nada en papel.
Texto oficial
Artículo 166. El registro del prestatario en la plataforma descrita en el artículo anterior, deberá ser hecha ante notario de la Ciudad de México, quien para dejar constancia levantará el acta a que se refiere el artículo 131 fracción VI bis de la Ley, la cual deberá constar en el protocolo digital y no requerirá firma del prestatario en términos de lo dispuesto por el artículo 137 de la citada Ley. El prestatario deberá identificarse ante el notario en los términos de la fracción II del artículo 105 de la Ley y de la fracción II del artículo 136 del presente Reglamento, además de la certificación de la capacidad del prestatario realizada por el notario en los términos del artículo 106 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.