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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12754/167
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
167

Artículo 167 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que te registras en el sistema de la computadora (como prestatario, o sea, la persona que pide un préstamo), puedes usar tu firma electrónica para hacer trámites con un notario por internet. Esa firma sirve para firmar documentos digitales, como si estuvieras firmando un papel normal, pero todo en línea.

Texto oficial

Artículo 167. Una vez registrado el prestatario en el sistema informático, podrá hacer uso de su firma electrónica para la actuación digital notarial, para firmar instrumentos electrónicos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.