Artículo 168 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a firmar un documento digital con un notario, primero él te lo va a poner a tu alcance para que lo firmes electrónicamente. Para eso, el sistema te pedirá que entres a tu perfil con tus datos biométricos (como huella o reconocimiento facial) y detectará tu ubicación por GPS. También tendrás que mostrar una identificación oficial, ya sea física o digital, para que el notario verifique que eres tú. Además, podrás leer el documento completo y, si el notario lo considera necesario, harán una videollamada dentro del mismo sistema para asegurarse de que entiendes bien lo que estás firmando.
Texto oficial
Artículo 168. Para la firma del instrumento electrónico por el prestatario registrado y habilitado para firmar en el protocolo digital, el notario pondrá a disposición del otorgante el instrumento para que lo firme electrónicamente, para lo cual se debe permitir que: I. El prestatario acceda a su perfil a través de la autenticación de los biométricos resguardados. II. El sistema ubique por geolocalización el dispositivo que el prestatario está usando para interconectarse a la plataforma del sistema informático a través de la Red Integral Notarial. III. El prestatario exhiba, a través de medios ópticos o electrónicos, una identificación oficial física o digital, cuyos biométricos serán comparados con los resguardados en el sistema informático y que le permita al notario asegurarse de su identidad. IV. El prestatario pueda leer una representación completa del instrumento y su apéndice. V. Que, a criterio del notario, éste y el prestatario del servicio notarial, tengan una videoconferencia, única y exclusivamente dentro del mismo sistema informático, que le permita al notario cerciorarse de la conformidad y comprensión plena que hace dicho prestatario sobre el contenido del instrumento. VI. Que el notario permita que el prestatario firme el instrumento electrónico con su firma electrónica para la actuación digital notarial. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Se abroga el Reglamento de la Ley del Notariado para la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1° de octubre de 2018 y se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento. CUARTO. Los notarios contarán con un plazo de diez días hábiles a partir del inicio de la vigencia del presente Reglamento para dar aviso a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos respecto de los y personas que prestan asesoría jurídica en las notarías a su cargo. QUINTO El Colegio emitirá las normas internas necesarias para cumplir con lo dispuesto por este Reglamento, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su publicación y las hará del conocimiento a la Dirección General. Dado en la residencia oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los 24 días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro. EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ. - FIRMA.- EL CONSEJERO JURÍDICO Y DE SERVICIOS LEGALES, NÉSTOR VARGAS SOLANO. - FIRMA.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.