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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
2

Artículo 2 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes son las autoridades encargadas de hacer cumplir este reglamento. Por un lado, está la persona que ocupa la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Por otro lado, está la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, o la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, que se encargan de vigilar que los notarios públicos cumplan las reglas, resolver quejas o problemas contra ellos y llevar a cabo los procesos administrativos necesarios.

Texto oficial

Artículo 2. Son autoridades para la aplicación del presente Reglamento: I. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno; II. La Consejería Jurídica y de Servicios Legales, por sí o a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en su carácter de unidad administrativa encargada de aplicar las disposiciones que regulan la función notarial, vigilar su cumplimiento y resolver los procedimientos administrativos que deriven de ello y las quejas que sean presentadas contra los notarios públicos de la Ciudad de México, así como instrumentar dichos procedimientos y quejas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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