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Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el notario tiene el trabajo de hacer oficiales los contratos o acuerdos que la ley exige que sean por escrito (como una compraventa de casa). También puede hacer oficiales otros acuerdos que no lo requieran, si alguien se lo pide. Cuando el notario da fe de algo, eso sirve como prueba de que ese acuerdo o hecho existe, se guarda y se puede mostrar después. Por lo tanto, los demás deben creer que lo que está escrito en el documento del notario es cierto, a menos que alguien demuestre lo contrario.

Texto oficial

Artículo 24. Conforme a la definición establecida en el artículo 44 de la Ley, el Notario, en ejercicio de la fe pública conferida por el Estado, tiene la función de dar forma, como elemento de validez a todos aquellos actos jurídicos que la requieran por disposición de la Ley y también a todos aquellos que, no requiriéndola por Ley, son revestidos con la misma, a solicitud de los usuarios del servicio notarial. El sustento legal conferido por el notario a la voluntad de las personas significa la pre constitución de la prueba de existencia de un acto jurídico o de un hecho, su conservación y su posterior reproducción, ya que los terceros, en virtud de la presunción de certeza y validez del instrumento notarial, deben tener por cierto lo consignado en el mismo, salvo prueba en contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.