Artículo 23 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El proceso de conciliación se acaba por varias razones. Una es si la persona que pidió la conciliación se echa para atrás antes de que se llegue a un acuerdo. También termina si cualquiera de las partes (o las dos) dice por escrito que ya no quiere seguir, en cualquier momento antes de que termine. Otra forma es si todas las partes firman un acuerdo por escrito sobre el asunto en conflicto. También se termina si la persona que inició el trámite lo deja abandonado por un mes, contado desde que presentó su solicitud, su último escrito, su última respuesta o la última vez que debió presentarse y quedó constancia por escrito. Mientras el proceso de conciliación no termine, la autoridad no va a revisar ninguna queja contra el notario. Además, si antes de que se firme el acuerdo alguien presenta una queja ante la autoridad competente (como lo dice el artículo 242 de la Ley), el proceso de conciliación se da por terminado automáticamente.
Texto oficial
Artículo 23. El procedimiento de conciliación termina por cualquiera de las siguientes causas: I. El desistimiento por parte de quien hubiere solicitado de inicio la intervención del Colegio, hasta antes del acuerdo de conciliación; II. La manifestación, expresa y por escrito, de no continuar con el mismo, por ambas partes o por cualquiera de ellas y en cualquier tiempo o etapa, hasta antes de su conclusión; III. El acuerdo de conciliación que por escrito y en relación con lo controvertido tomen todas las partes; IV. El hecho de que el solicitante con interés deje de promover por un plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la presentación de: a) La misma solicitud de inicio del procedimiento; o b) De la última promoción; o c) De la última contestación; o d) De la última comparecencia que deba efectuarse conforme al procedimiento y que haya constancia por escrito de la misma. Mientras el procedimiento ante el Colegio no se agote, no se le dará trámite a la queja contra el notario, por parte de la Autoridad competente. La interposición de la queja a que se refiere el artículo 242 de la Ley ante las Autoridades Competentes hasta antes del acuerdo de conciliación dará por terminado el procedimiento de conciliación. CAPÍTULO III DEL NOTARIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.