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Artículo 22 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio tiene máximo tres meses para resolver el pleito desde que tú y la otra persona aceptan participar. Si el caso es complicado o alguien pide más tiempo y los demás están de acuerdo, se puede alargar otros tres meses o el tiempo que todos quieran. Si no todos aceptan la prórroga, el proceso se termina si alguien lo pide al Colegio, pero ustedes pueden decidir seguir adelante y acordar nuevas extensiones después.

Texto oficial

Artículo 22. El procedimiento de conciliación que determine el Colegio deberá desarrollarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día en el que las partes involucradas en el mismo hayan manifestado su aceptación expresa de ser parte. En caso de que por la naturaleza del caso de que se trate o por el desarrollo del procedimiento, lo que en cualquier momento el Colegio podrá hacer del conocimiento de las partes, se requiera de más tiempo o así lo solicite alguno de los interesados intervinientes con la aceptación expresa de las demás partes, el procedimiento se puede prorrogar por uno o más períodos de tres meses o el que de antemano libremente se determine por los intervinientes. La falta de acuerdo sobre la prórroga del procedimiento por parte de todos los interesados será causal de terminación del mismo, siempre que alguno de los intervinientes así lo solicite al Colegio de modo expreso, quién lo hará saber a los demás; todo lo anterior sin perjuicio de que los propios interesados manifiesten su deseo de continuar sujetos al procedimiento de que se trate, con la posibilidad de acordar prórrogas futuras.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.