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Artículo 21 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La conciliación es un proceso donde alguien con un problema (el solicitante) pide ayuda al Colegio de Notarios, y otra persona (el interviniente) es invitada a participar, con el Colegio como mediador. Cualquier persona que use servicios notariales o un notario puede ser el que pida la conciliación o el que sea llamado a participar. Todo depende de quién tenga un interés legal y quién sea el primero en pedirle al Colegio que los ayude a resolverlo.

Texto oficial

Artículo 21. La conciliación, para los efectos de la Ley, es un procedimiento en el que intervienen un solicitante con interés o requirente de intervención, un interviniente por requerimiento y el Colegio como conciliador. Los prestatarios del servicio notarial o los notarios podrán ser solicitantes con interés o requirentes de intervención y también pueden ser intervinientes por requerimiento, ya que dichos caracteres dependen de quien, teniendo interés jurídico, en cada caso solicite al Colegio un procedimiento de conciliación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.