Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Colegio tiene que crear reglas para resolver quejas de personas que recibieron un mal servicio notarial en la Ciudad de México. Estas reglas deben publicarlas en internet y en otros medios para que todos las conozcan, incluyendo cómo presentar la queja, cómo se forma el expediente, cómo se lleva el proceso y cuándo termina. Cuando un usuario del servicio notarial se queje por fallas, el Colegio interviene para tratar de poner de acuerdo a ambas partes. Su labor es sugerir opciones o soluciones posibles según lo que permitan la ley y los hechos de cada caso. Al final, la decisión de llegar a un acuerdo es solo de las personas involucradas, nadie las puede obligar. Si llegan a un arreglo, todo queda por escrito.
Texto oficial
Artículo 20. El procedimiento de conciliación a que se refiere el artículo 24 de la Ley se tramitará ante el Colegio, quien deberá normar y dar a conocer a la autoridad competente y al público en general, a través de su página de Internet y los medios que resulten idóneos, los requisitos de legitimación o procedencia de la solicitud así como su debida integración y formación del expediente, desarrollo del procedimiento y las causas de terminación del mismo. Dicho procedimiento consiste en la intervención del Colegio cuando lo solicite algún prestatario del servicio notarial en la Ciudad de México, sobre deficiencias de dicho servicio, con la finalidad de poner de acuerdo a los intervinientes o partes del procedimiento, dando en la medida de lo material y jurídicamente posible alternativas o posibles soluciones en cada caso concreto. Será decisión exclusiva de las partes tomar el o los acuerdos que libremente determinen, dejando en todo caso constancia por escrito de ello.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.