Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un cliente se queje de un notario, el Colegio de Notarios puede hacer dos cosas para ayudar. La primera es que, si el cliente lo pide, el Colegio agenda una cita con el notario para que lo atienda en persona y resuelvan el problema. La segunda es iniciar un proceso de conciliación (como una plática con un mediador para llegar a un acuerdo). Además, cada seis meses el Colegio debe entregar un informe a la autoridad con todos los casos que atendieron y si lograron algún acuerdo entre las partes.
Texto oficial
Artículo 19. Para la debida atención de las quejas y denuncias administrativas a que se refiere el artículo 24 de la Ley, el Colegio podrá realizar los siguientes procedimientos: I. Acompañamiento. A petición del prestatario o solicitante del servicio notarial, el Colegio agendará una cita con el notario, a fin de que éste lo pueda atender personalmente y, en su caso, resolver el motivo de la inconformidad planteada por el prestatario. II. Procedimiento de conciliación establecido en el presente Reglamento; El Colegio presentará un informe semestral a la autoridad competente, detallando los procedimientos realizados y, en su caso, los acuerdos de conciliación al que hubieran llegado las partes. SECCIÓN CUARTA PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.