Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o denuncia contra el Colegio, el Colegio debe actuar rápido para resolver el problema. Esto no impide que después se puedan aplicar sanciones según lo que marca la ley. Las autoridades encargadas le pedirán al Colegio que atienda la queja con cuidado y tome medidas para evitar que el problema empeore. Todo esto se hace sin dejar de lado lo que dicen otras leyes o reglamentos. Para poder cumplir con esto o para hacer programas especiales, el Colegio puede firmar los acuerdos que sean necesarios.
Texto oficial
Artículo 18. Cuando el Colegio sea informado de las quejas y denuncias administrativas a que se refiere el artículo anterior, deberá instrumentar lo necesario para la expedita solución de las mismas, sin perjuicio del procedimiento de imposición de sanciones previsto en la Ley y regulado por este Reglamento. En el caso de quejas y denuncias administrativas, las Autoridades Competentes solicitarán que sean atendidas con atingencia por el Colegio y se practiquen las medidas preventivas; lo anterior, sin demérito de los procedimientos establecidos y previstos por otras leyes y reglamentos. Para ello y para programas especiales, el Colegio podrá celebrar los convenios necesarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.