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Artículo 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario te trata mal, te niega un servicio sin razón o se tarda mucho y te afecta, puedes presentar una queja por escrito ante las autoridades. También cualquier persona o institución puede hacer una denuncia si sabe que un notario está haciendo algo ilegal o incorrecto. La queja la puede hacer quien fue directamente afectado por el notario, ya sea porque firmó un documento con él o porque le pidió un servicio y se lo negaron injustificadamente. La denuncia la puede hacer cualquier persona, el Colegio de Notarios o alguna autoridad, aunque no sea la persona afectada. Con la queja o denuncia, las autoridades van a investigar al notario y, si encuentra que falló, le pueden aplicar una sanción.

Texto oficial

Artículo 17. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley, para garantizar que la población reciba un servicio Notarial pronto, expedito, profesional y eficiente, las Autoridades Competentes comunicarán al Colegio las quejas y denuncias administrativas de las que tenga conocimiento, relativas a las deficiencias del servicio notarial y sobre problemas relacionados con el deber de imparcialidad y atención personal del notario, a que se refiere el artículo 24 de la Ley. Respecto a la responsabilidad administrativa en que incurran los Notarios por deficiencias del servicio notarial y violación a la Ley, conocerán las Autoridades Competentes, a través de la interposición de queja o denuncia administrativa. Será considerada queja, todo aquel escrito presentado ante las autoridades competentes por parte de la persona que, siendo parte en un instrumento notarial o habiendo requerido personal y directamente la prestación de un servicio notarial ante el Notario en su sede notarial se le hubiese negado de manera injustificada, identifique la actualización de un actuar indebido por parte del notario o bien, alguna omisión en la tramitación de lo solicitado y con ello, resienta una afectación en su persona o patrimonio. Asimismo, por concepto de denuncia administrativa, deberá entenderse todo aquel aviso por escrito que dé el Colegio, las autoridades administrativas o jurisdiccionales locales o federales, o cualquier persona que tenga un interés jurídico, haga del conocimiento de las autoridades competentes la probable existencia de un acto u omisión irregular en el desempeño de la función notarial, a fin de dar inicio del procedimiento administrativo de oficio de imposición de sanciones contemplado en la sección tercera del artículo 242 de la Ley de Notariado para la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.