Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Ley dice que el jefe de la Consejería Jurídica, a través de su Dirección General, es quien elige al notario para hacer un trámite del gobierno de la Ciudad de México. Una vez que lo eligen, la Dirección General tiene máximo tres días hábiles para avisarle al Colegio de Notarios y al notario escogido. Para que el trabajo se reparta parejo y con transparencia, a cada notario solo le toca un asunto, a menos que sea un terreno muy grande que esté dividido en varias partes, pero que en realidad sea un solo predio.
Texto oficial
Artículo 26. La designación de Notarios a que se refiere el artículo anterior, será realizada por el Titular de la Consejería jurídica y de Servicios Legales por conducto de la Dirección General. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Dirección General notificará al Colegio y al Notario la designación realizada, en el plazo máximo de tres días hábiles. Con la finalidad de tener una correcta distribución de aquellas operaciones donde intervenga la Administración Pública de la Ciudad de México, y bajo el principio de máxima transparencia, sólo le será asignada una operación por notario, se exceptúan aquellos casos en que la distribución de un mismo predio se encuentre dividida o fraccionada pero se entienda un solo terreno de dimensiones superiores. TÍTULO SEGUNDO EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL CAPÍTULO I MEDIDAS AFIRMATIVAS DE EQUIDAD DE GÉNERO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.