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Artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Claro, aquí está la explicación del artículo en lenguaje simple: Si quieres acreditarte como notario o notaria, tienes que cumplir con un año de práctica en una notaría. Para empezar, debes entregar en la Dirección General un escrito firmado por el notario que te va a supervisar, donde diga que ya empezaste tu práctica bajo su responsabilidad. Después, tienes que presentar copias certificadas de tu título de Derecho, cédula profesional, identificación oficial y acta de nacimiento; solo la identificación se renueva cada año, y si necesitas un certificado médico, debe ser actualizado para cada convocatoria. Si dejas de trabajar en la notaría donde haces tu práctica, se considera que la práctica se interrumpió. Para que no se cuente como interrupción, debes avisar a la Dirección General antes de empezar la práctica y, dentro de los 5 días hábiles después de salir de la notaría, entregar un escrito del notario confirmando que ya no trabajas con él; si el notario no firma, tú puedes declararlo bajo protesta de decir verdad.

Texto oficial

Artículo 30. En lo referente a la acreditación de la práctica notarial prevista en la fracción VI del artículo 54 de la Ley se tendrá que estar a lo siguiente: I. El practicante deberá presentar ante la Oficialía de Partes de la Dirección General una promoción en la que acompañe escrito suscrito por el notario, donde indique que a partir de la presentación de dicho documento el practicante ha iniciado su práctica notarial bajo su dirección y responsabilidad. No se computarán para efectos de práctica notarial los escritos presentados ante el Colegio si previamente no fueron presentados ante la Dirección General. Al escrito antes mencionado, la Dirección General emitirá la respuesta que corresponda al practicante respectivo, con copia para el expediente del Notario. II. Con el escrito al que se refieren las fracciones que preceden, se abrirá el expediente respectivo de práctica notarial a nombre del practicante, y este último deberá presentar ante la Dirección General, copia certificada de las documentales siguientes: a) Título profesional que lo acredita como licenciado en Derecho o abogado; b) Cédula profesional; c) Identificación oficial vigente; y d) Acta de nacimiento. Únicamente el documento marcado en el inciso c) debe actualizarse anualmente. Tratándose del certificado médico físico y mental, expedido por médico especialista, deberá ser actualizado para participar en cada convocatoria; asimismo, cada aspirante deberá realizar los trámites de manera personal ante la Dirección General o la autoridad competente que ésta determine. III. Al concluir los doce meses de práctica notarial, el notario comunicará la conclusión de la misma a la Dirección General, la cual realizará el registro correspondiente y emitirá respuesta por escrito al notario, según lo previsto en la fracción I de este artículo. IV. Se considera interrumpida la práctica notarial cuando el practicante deja de prestar servicios en la notaría donde se encuentre realizando la práctica. V. La Dirección General considerará, ininterrumpida la práctica notarial, cuando se acredite por parte del practicante, por lo menos alguno de los siguientes casos: a) Que dio aviso con anterioridad a la Dirección General del inicio de su práctica e informe a ésta última, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que dejó de realizar su práctica notarial bajo la dirección y responsabilidad del notario con quien la venía realizando, acompañando escrito del referido notario que corrobore dicha circunstancia. En caso de que el notario con quien venía realizando la práctica no suscribiese el escrito mencionado en el inciso anterior, dicha circunstancia deberá ser manifestada por el practicante bajo protesta de decir verdad en la promoción respectiva. Una vez recibida la promoción, la Dirección General solicitará el informe respectivo al notario y para el caso de que este último no dé respuesta dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud del informe, se tendrá por cierta la manifestación del practicante. b) Para acreditar la reanudación de la práctica notarial, del mismo modo y en el mismo plazo, el practicante deberá presentar a la Dirección General, una nueva promoción en la que acompañe el escrito suscrito por el notario con el que se acredite que continúa con dicha práctica. Los expedientes de los practicantes deberán resguardarse en archivo electrónico, y la información podrá ser compartida por la Dirección General y el Colegio, mediante el sistema informático, a efecto de revisar si cumple con los requisitos para presentar los exámenes, el contenido del expediente se deberá clasificar como confidencial en los términos de las leyes de la materia y la responsabilidad de su resguardo será compartida entre la autoridad y el Colegio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.