Artículo 29 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que cumplan con los requisitos de la ley pueden pedir su inscripción a los exámenes, sin importar su género, apariencia, religión o cualquier otra característica personal. Para asegurar que haya igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, las autoridades pueden hacer convocatorias solo para mujeres que quieran ser notarias. Además, todos los que presenten el examen deben entregar sus documentos actualizados al momento de inscribirse. Se considera que un documento está actualizado si no tiene más de un año desde que se emitió; si no es así, no podrán participar en el examen.
Texto oficial
Artículo 29. Tanto para los exámenes de aspirante como de oposición, todos los sustentantes que reúnan los requisitos de Ley tendrán derecho a presentar su solicitud de inscripción, sin discriminación de ninguna índole y sin distinción de género, apariencia, religión o cualquier otra característica personal. A fin de garantizar la paridad de género en los procesos de examinación para acceso a la carrera notarial, las Autoridades Competentes podrán emitir convocatorias exclusivamente para mujeres que deseen ser aspirantes a notarías o bien, para participar en los concursos de oposición. Además de cumplir con los requisitos previstos en la Ley, para estar en posibilidad de formar el expediente respectivo, todos los sustentantes, sin excepción alguna, deberán presentar sus documentos actualizados al momento de presentar su solicitud de examen. Se entenderá que los documentos se encuentran actualizados cuando, por su naturaleza, la expedición de los mismos no exceda el plazo de un año a partir de su emisión. En caso contrario, no podrá dispensar dicha omisión y, en consecuencia, no podrán participar en los exámenes de aspirante o de oposición.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.