Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los exámenes para ser notario se aplican en los lugares que decida la Dirección General. Los exámenes de oposición, que son los que compiten varios aspirantes, se hacen en las instalaciones del Colegio de Notarios. La Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos es la que organiza y vigila estos exámenes, y puede pedir ayuda a otras áreas o instituciones para que todo salga bien. Si hay algo que no esté previsto en la ley, se debe interpretar de manera que se proteja tu derecho a ser notario de forma clara y respetando tus derechos humanos.
Texto oficial
Artículo 28. Los exámenes, de aspirante a notario, se aplicarán en las instalaciones que determine la Dirección General. Los exámenes de oposición se llevarán a cabo en las instalaciones del Colegio en términos del artículo 60, fracciones II y IV. La Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, será la autoridad competente encargada de la organización y vigilancia de estos exámenes y deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias a efecto de requerir el apoyo interno o interinstitucional necesario, para garantizar la adecuada aplicación de los exámenes de aspirantes a notario y de oposición, observando en todo momento las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento. En los casos no previstos por la normativa referida en el párrafo que antecede, se deberán interpretar armónicamente los ordenamientos jurídicos en cita, a efecto de privilegiar en todo momento el derecho de las personas sustentantes para acceder a la carrera notarial a través de mecanismos transparentes, eficientes y en estricta observancia a sus derechos humanos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.