Artículo 35 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Colegio y la Dirección General tienen que revisar que durante el examen no uses ni tú ni tu asistente (que debe saber mecanografía o secretariado) libros, códigos, formularios, plantillas, hojas en blanco, notas escritas o modelos de contratos, escrituras o actas. Tampoco pueden entrar al examen con celulares, computadoras, ni ningún aparato que pueda guardar, mandar o recibir información. Así se aseguran de que ni tú ni tu asistente tengan comunicación con el exterior. Además, no se permite que tengas ningún tipo de notas escritas, sin importar en qué formato estén.
Texto oficial
Artículo 35. El Colegio y la Dirección General deberán verificar que durante la aplicación de los exámenes los sustentantes y en su caso la persona o asistente con conocimientos secretariales o en mecanografía que le auxilie, no utilicen o consulten libros o códigos de editoriales que contengan operaciones jurídicas o cláusulas, formularios, machotes, hojas blancas, notas escritas, modelos de escrituras, actas, contratos o similares. Tampoco podrán acceder a la sede del examen secretaria, mecanógrafo o asistente con teléfonos celulares, dispositivos de comunicación, computadoras personales o cualquier otro instrumento tecnológico, análogo o similar, con capacidad de almacenar, enviar o recibir datos, de tal suerte que el sustentante y su asistente no tengan comunicación con el exterior. De igual manera, tampoco se permitirá en poder del sustentante o aspirante algún tipo de notas escritas en cualquier sistema.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.