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Artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio y la Dirección General van a elegir a unas personas que serán los vigilantes durante los exámenes. Estos vigilantes tienen permiso de revisar todo lo que traigas, como documentos, plumas, mochilas o cualquier cosa, para asegurarse de que no traigas objetos prohibidos. Si encuentran algo que no está permitido, te lo van a quitar y te lo devolverán hasta que termines tu examen. Además, no puedes salir del lugar del examen en ningún momento y debes evitar hacer cualquier cosa que parezca que quieres hacer trampa o conseguir ayuda que no esté autorizada por la ley o el reglamento.

Texto oficial

Artículo 36. El Colegio y la Dirección General designarán a las personas que funjan como vigilantes durante el proceso de aplicación de los exámenes, quienes estarán facultados para revisar toda la documentación, materiales y demás objetos que lleven los sustentantes o aspirantes a los exámenes, a efecto de cerciorarse de que no traigan consigo aquellos no permitidos de los antes mencionados o análogos, los cuales retirarán al sustente y se los devolverán una vez concluida la aplicación de los exámenes. Los sustentantes no deberán salir de las instalaciones del Colegio, donde se esté realizando el examen en ningún momento y deberán abstenerse de realizar cualquier acto del que pueda inferirse o presumirse que pretendan obtener una ventaja o un auxilio distintos de los autorizados por la Ley o de los que se contemplan en el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.