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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Colegio y la Dirección General van a elegir a unas personas que serán los vigilantes durante los exámenes. Estos vigilantes tienen permiso de revisar todo lo que traigas, como documentos, plumas, mochilas o cualquier cosa, para asegurarse de que no traigas objetos prohibidos. Si encuentran algo que no está permitido, te lo van a quitar y te lo devolverán hasta que termines tu examen. Además, no puedes salir del lugar del examen en ningún momento y debes evitar hacer cualquier cosa que parezca que quieres hacer trampa o conseguir ayuda que no esté autorizada por la ley o el reglamento.

Texto oficial

Artículo 36. El Colegio y la Dirección General designarán a las personas que funjan como vigilantes durante el proceso de aplicación de los exámenes, quienes estarán facultados para revisar toda la documentación, materiales y demás objetos que lleven los sustentantes o aspirantes a los exámenes, a efecto de cerciorarse de que no traigan consigo aquellos no permitidos de los antes mencionados o análogos, los cuales retirarán al sustente y se los devolverán una vez concluida la aplicación de los exámenes. Los sustentantes no deberán salir de las instalaciones del Colegio, donde se esté realizando el examen en ningún momento y deberán abstenerse de realizar cualquier acto del que pueda inferirse o presumirse que pretendan obtener una ventaja o un auxilio distintos de los autorizados por la Ley o de los que se contemplan en el presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

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