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Artículo 37 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llegas tarde al lugar del examen práctico y ya empezó el sorteo para definir el orden de la parte teórica, se considera que ya no quieres presentarlo. O sea, pierdes tu derecho a hacer el examen. Si hay algún problema o discusión sobre cómo quedó el orden del sorteo, el Presidente del jurado lo decide y ya no hay forma de reclamar o apelar.

Texto oficial

Artículo 37. El aspirante que no se encuentre en el recinto donde se aplicará la prueba práctica, una vez que se inicie el sorteo para determinar el orden de presentación del examen en su parte teórica, se entiende desistido del mismo. Cualquier duda o controversia que se presente respecto del resultado del sorteo para determinar el turno del examen de oposición en su parte teórica será resuelta de manera inapelable por el Presidente del sínodo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.