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Artículo 39 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no te presentas cuando te avisen para la notificación del artículo 60, o si no asistes al sorteo que decide el orden de tu examen teórico, automáticamente pierdes tu lugar en el proceso. Eso significa que renunciaste, aunque no hayas dicho nada. Ese plazo de tres meses para alguna consecuencia empieza a contar desde que termina todo el concurso. Además, si ya empezaste la prueba práctica y te sales antes de terminarla, también te aplica ese mismo plazo de tres meses.

Texto oficial

Artículo 39. Al aspirante que no comparezca a la notificación a que se refiere el artículo 60 fracción I de la Ley, así como al que no asista al sorteo para determinar el orden de presentación del examen en su prueba teórica, se le tendrá por desistido. El plazo de tres meses a que se refiere dicha disposición se contará a partir de que se dé por terminada la oposición; asimismo, si una vez iniciada la prueba práctica, el sustentante la abandona, le será aplicable también el plazo mencionado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.