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Artículo 40 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si abres el sobre del examen práctico y decides no seguir haciéndolo, automáticamente se cuenta como reprobado. Además, no podrás volver a pedir presentar el examen hasta que pasen seis meses, porque se considera que no lo terminaste. Lo mismo pasa si, después de que te asignen un tema, no llegas a la hora, fecha y lugar donde empieza el examen de aspirante. Y si durante el examen decides no continuar, tienes que avisar por escrito a la Dirección General y al Colegio, aparte del aviso que des en el momento.

Texto oficial

Artículo 40. Una vez abierto el sobre del examen de la prueba práctica que le corresponda, el sustentante que no continúe con la aplicación de la prueba se le tendrá por no aprobado y no podrá presentar nueva solicitud hasta que transcurra el término de seis meses, por tratarse de un examen no terminado. Lo mismo se observará una vez sorteado el tema, si el sustentante no está presente a la hora, en la fecha y en el lugar fijado para el inicio del examen de aspirante. Del examen de la prueba práctica, para obtener las patentes de aspirante u oposición, además de la impresión en papel y previa autorización por escrito de la persona sustentante, se guardará una copia en archivo electrónico el cual deberá identificarse con el nombre del sustentante y será firmado por éste y las personas vigilantes de la Autoridad y el Colegio, debiendo garantizar que el examen de referencia sea eliminado de cualquier otro medio digital Lo anterior, tendrá por finalidad servir como respaldo para obtener una nueva impresión del examen, en caso de extravío o destrucción, por causas de fuerza mayor, de lo que se levantará en su caso, acta circunstanciada. La copia en archivo electrónico podrá ser destruida una vez que se concluya con el proceso de aplicación de los exámenes de que se trate, El mencionado dispositivo electrónico se guardará en lugar distinto al sobre que contenga la impresión en papel y será consultado únicamente para efectos de lo dispuesto por el párrafo anterior. El sustentante que determine no continuar con la prueba teórica deberá hacer de conocimiento mediante escrito a la Dirección General y al Colegio, con independencia del aviso que se dé en el momento de la aplicación de la prueba correspondiente. En caso fortuito o de fuerza mayor, que implique la suspensión de la aplicación de los exámenes de aspirante y de oposición, se señalará nueva fecha para su aplicación, recorriendose las fechas de los exámenes que hayan sido agendados con un nuevo caso y la designación de un nuevo sínodo por parte del Colegio y de la Autoridad Competente. La información contenida en dicho dispositivo electrónico servirá como respaldo para obtener una nueva impresión del examen, en caso de extravío o destrucción, por causas de fuerza mayor, de la primera impresión en papel, de lo que se levantará en su caso, acta circunstanciada. Deberá acompañarse a la impresión del examen el pliego de razonamientos y cálculos correspondientes, los cuales deberán estar debidamente fundados y motivados de acuerdo con lo previsto en la fracción VIII del artículo 58 de la Ley, debiendo precisar además, los documentos que en su caso, deberían obrar en el apéndice del instrumento elaborado y la justificación de la presentación de avisos ante las autoridades correspondientes. Por su parte, del contenido del pliego de razonamientos deberán desprenderse los argumentos de la persona sustentante donde se privilegie la debida tutela de los bienes jurídicos involucrados en la problemática planteada, según cada caso lo amerite. Al término de la prueba práctica, deberá imprimirse a una sola cara y en siete tantos el sustento documental del examen, acompañando todos los juegos con copia de los pliegos de razonamientos y cálculos correspondientes, debiendo ser firmados por el sustentante en todas las hojas que lo integren. Se privilegiará el uso de materiales reciclados para tal efecto. Una vez realizado lo anterior, las Autoridades Competentes junto con la persona Vigilante designada por el Colegio y la persona sustentante, procederán a ensobretar los siete tantos de mérito, debiendo firmar y sellar los pliegues del sobre utilizado a fin de hacer entrega del sobre a la persona que ostente la Secretaría del Jurado. CAPÍTULO III DEL CAMBIO DE DOMICILIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.