Artículo 41 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un notario cambia de domicilio sus oficinas, debe avisar a la autoridad con 15 días hábiles de anticipación. Ese aviso debe incluir el nuevo domicilio, teléfono y correo electrónico, además de comprobar que pagó la publicación en la Gaceta oficial. Si la autoridad necesita que el aviso se aclare o corrija, se lo notificará al notario, quien tendrá 3 días hábiles para hacer los ajustes necesarios.
Texto oficial
Artículo 41. Para los efectos de lo establecido en el artículo 67 fracciones III y IV de la Ley, en caso de que un notario de aviso del cambio de domicilio de sus oficinas, lo informará a la Autoridad Competente con 15 días hábiles de anticipación, previa exhibición de pago de su publicación en la Gaceta, conforme al concepto que refiere el Código Fiscal de la Ciudad de México. El aviso antes señalado deberá contener el nuevo domicilio de su notaría, teléfono y correo electrónico, en adición a los demás requisitos marcados por Ley. En caso de que la Autoridad Competente necesite sea aclarado o corregido el aviso antes aludido, se lo hará del conocimiento al notario para que éste en un término de 3 días hábiles siguientes a aquel en que le fue notificado lo anterior, realice las aclaraciones o correcciones que sean necesarias. TÍTULO TERCERO ACTUACIÓN NOTARIAL CAPÍTULO I ACTUACIONES Y DOCUMENTOS NOTARIALES SECCIÓN PRIMERA ESCRITURAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.