- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 42
Artículo 42 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los folios (hojas oficiales del registro) se echan a perder, se rompen o se dañan a medias, como lo dice el artículo 84 de la Ley, no tienes que ir al Ministerio Público a levantar un acta. Basta con que reportes el problema directamente en la oficina donde te corresponda. Así evitas trámites pesados y pérdida de tiempo.
Texto oficial
Artículo 42. En el caso de los supuestos de deterioro, destrucción o inutilización parcial de los folios, previstos en el artículo 84 de la Ley, no será necesario levantar acta ante el Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.