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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12754/42
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los folios (hojas oficiales del registro) se echan a perder, se rompen o se dañan a medias, como lo dice el artículo 84 de la Ley, no tienes que ir al Ministerio Público a levantar un acta. Basta con que reportes el problema directamente en la oficina donde te corresponda. Así evitas trámites pesados y pérdida de tiempo.

Texto oficial

Artículo 42. En el caso de los supuestos de deterioro, destrucción o inutilización parcial de los folios, previstos en el artículo 84 de la Ley, no será necesario levantar acta ante el Ministerio Público.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.